MARIHUANA: GUÍA COMPLETA PARA ENTENDER QUÉ ESTÁ PERMITIDO Y QUÉ NO

Mucho se está hablando de la Marihuana, y es que el 19 de noviembre el Senado aprobó un dictamen que avala el uso adulto responsable del cannabis, aún se deben concretar diversos pasos legislativos, como el hecho de que sea discutida y aceptada por la Cámara de Diputados, además de ser publicada de manera oficial por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Esto es un gran para para la Ley General para la Regulación del Cannabis, además de que se creará el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC). Si aun tienes dudas de todo lo que esto implica, aquí te explicamos.

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Con el dictamen se ha aprobado lo siguiente:

1. El aumento de plantas en el domicilio, estaba en cuatro y aumentó de 6 a 8.

2. Se eliminó la obligación de establecer barreras físicas en los domicilios para evitar el humo de segunda mano.

3. Establecer el retiro de antecedentes penales de manera explícita.

4. Permitir que una persona pueda adquirir varias licencias, cuidando acciones afirmativas (se limitaba a una sola).

5. Permitir adquirir más de 1 hectárea de cultivo, cuidando acciones afirmativas (estaba limitada a solo una hectárea).

6. Se elimina la prohibición de otorgar licencias a familiares de personas que ya cuentan con una licencia (había una prohibición hasta el cuarto grado).

7. Establecer una distancia entre establecimientos cannábicos y escuelas de no menos de 500 metros, y que cuenten con dispositivos de purificación de aire.

8. A la estructura del Instituto se agrega un Consejo Directivo, para otorgar espacios a 3 personas de la sociedad civil.

9. Eliminar la negativa ficta en las solicitudes de licencia (se establecía que si no responden una solicitud de licencia, se entendía como negada).

10. Eximir a personas cuidadoras del tipo penal que prohibe suministrar cannabis a otras personas, cuando no medie prescripción médica.

11. Permitir alimentos y derivados de cáñamo.

La posesión simple no se movió. Se permiten 28 gramos. Si se exceden los 28 gramos, y hasta los 200 gramos, se puede aplicar multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la UMA, es decir, de 5,212.8 a 10,425.6 pesos.

12. Arriba de los 200 gramos y hasta 28 kgs., corresponde al Ministerio Público local, y a las autoridades locales, perseguir por la vía penal dicha posesión. Si se excede de los 28 kgs., o si se presume delincuencia organizada, intervendrá el Ministerio Público Federal.

13. ¿Dónde se podrá fumar marihuana? En domicilios particulares y en los locales de asociaciones canábicas.
Cabe destacar que la aprobación del dictamen de regulación se debió haber hecho el pasado 30 de abril. ¡Ya era hora!

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